¿PUEDE CONFIGURARSE EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM EN EL DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LA MISMA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO?
DOI:
https://doi.org/10.56636/ceprosimad.v11i2.130Palabras clave:
Non bis in ídem, cuestionamiento, identidad de fundamentoResumen
El principio NON BIS IN IDEM constituye la prohibición de ser procesado o juzgado dos o más veces cuando ya se ha absuelto o condenado mediante resolución judicial que haya adquirido la calidad de cosa juzgada, sin embargo, se han emitido cuestionamientos académicos a dicho principio en el caso del delito contenido en el artículo 274 del Código Penal con relación a la infracción administrativa de tránsito que se impone por las mismas causales, dado que en la vía Penal como en la vía Administrativa se estaría sancionando sobre Identidad de fundamento, tomando en cuenta que en ambos casos se estaría poniendo en peligro un Bien Jurídico supra-individual, como lo es la Seguridad Pública, cuanto más que esta doble sanción contravendría el contenido del artículo 21 de la Ley Nº 27181 «Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre». Al respecto, en la presente investigación concluimos que la Jurisprudencia diferencia entre ambos (delito y falta) con el desarrollo del concepto “fundamento” como uno de los elementos de la identidad del hecho, e inclusive la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 desarrolla la diferencia entre ambos de manera concluyente, de modo que con el presente pretendemos clarificar ante la comunidad académica de modo que no queden dudas.
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